En Colombia, cerca del 37% de personas con vinculación laboral tiene contratos verbales de trabajo, lo cual para algunos expertos es muestra de la precariedad laboral que impera en el país, pues a la mayoría de trabajadores vinculados verbalmente se les desconocen sus más básicos derechos laborales, bajo la creencia de que como no hay documento escrito no hay relación laboral. No obstante, el contrato verbal no exime al empleador de sus obligaciones, ya que es completamente válido.

En esta entrada vamos a hablar de la existencia y validez del contrato verbal de trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano.

Elementos del contrato de trabajo

Según el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que exista un contrato de trabajo deben concurrir mínimamente los siguientes elementos: prestación personal de un servicio, subordinación o dependencia y un salario como retribución.

  • Entiéndase el primero como la realización de una actividad derivada de la fuerza material o intelectual de una persona humana; 
  • El segundo como el poder del empleador para dirigir el cómo, cuándo y dónde de dicha actividad, y para disciplinar al trabajador, claramente bajo el respeto de la dignidad humana y los derechos básicos de este último;
  • Y el tercero como el pago del precio de dicho trabajo.

La norma nunca nos dice que dichos elementos mínimos deben ser plasmados en un documento suscrito por empleador y trabajador para que se pueda hablar de la existencia de una relación laboral, por el contrario, el Artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo señala que

“Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.”

Dando a entender, incluso al lector más desprevenido, que el contrato verbal de trabajo en Colombia existe y es válido. 

Ahora, no es posible admitir que si las partes no se ponen de acuerdo sobre la duración del contrato ya no hay relación laboral pues no se cumplió con el deber contemplado en el Artículo 38, debido a que siempre y cuando existan los elementos esenciales habrá contrato de trabajo, solo que en este caso, ante la omisión la ley puede llenar el vacío, y de hecho lo hace, pues el Artículo 47 de la misma norma señala que cuando el término del contrato no se determine o no sea determinable por la naturaleza de la actividad contratada, este será indefinido.

Dicho lo anterior, siempre que una persona realice de manera personal una actividad bajo las órdenes, instrucciones y dependencia de otra a cambio de una retribución económica, estamos ante la existencia de un contrato de trabajo, así no le llamen contrato ni pacten nada por escrito, pues uno de los principios del derecho laboral es la primacía de la realidad sobre las formas. Así que independientemente de lo que esté o no plasmado en el papel, lo importante es lo que efectivamente ocurra.

El empleador debe cumplir con sus obligaciones

Formalmente no existen trabajadores de mejor y peor categoría, todos son iguales en dignidad y derechos. Por esta razón, aun cuando el contrato sea verbal, todas y cada una de las prerrogativas y prestaciones contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el ordenamiento jurídico colombiano a favor de los trabajadores deberán ser aplicadas y atendidas por los empleadores, so pena de ser demandados por sus trabajadores e incluso sancionados por el Ministerio del Trabajo.

Así las cosas, por más de que su empleador le diga que no existe contrato laboral porque no firmaron nada, usted tiene derecho a recibir un salario mínimo, vital y móvil, prestaciones sociales, días de descanso remunerado y vacaciones, a ser afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral (pensión, salud y riesgos laborales) y a que se respeten las disposiciones relacionadas con la jornada máxima de trabajo, entre otras. 

Siempre y cuando se logre probar la existencia de los elementos anteriormente señalados, se deberá reconocer la existencia del contrato y, de no haber sido pagados, se ordenará el pago de los derechos económicos desconocidos. Pero, ¿quién puede hacer esto? Un juez o las partes si de mutuo acuerdo deciden transar o conciliar sus diferencias. 

Si usted tiene un contrato verbal y necesita asesoría, no dude en contactarnos.

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