En un segundo proceso especial de fuero sindical asumido por los abogados de Salavarrieta Espinal, mediante el cual una reconocida empresa avícola de Santander pretendía despedir a un trabajador aforado por haber dado positivo en una prueba de alcohol y drogas en medio de su jornada laboral, el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo de primera instancia que negó la solicitud de despido, protegiendo así los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del trabajador.

En efecto, la empresa aseguró que el trabajador había incurrido en una justa causa de despido al haber dado positivo en una prueba de orina, la cual contenía un resultado cuantitativo para marihuana. Así, decidió terminar el contrato de trabajo con justa causa, pues concluyó que la prueba demostraba que el trabajador se había presentado a su lugar de trabajo bajo los efectos de esta sustancia.

Así como en un proceso de similares características, la defensa del trabajador, a cargo de los abogados de Salavarrieta Espinal, quienes también representaron a la organización sindical a la que se encuentra afiliado, sostuvo que la prueba de orina solo permitía concluir que en el organismo del trabajador existían rastros de la sustancia psicoactiva, la cual efectivamente había consumido semanas atrás, pero no que al momento de tomarle la muestra se encontraba bajo sus efectos.

De igual forma, los abogados del trabajador demostraron que la empresa no había aportado prueba distinta sobre los supuestos efectos ocasionados por dicha sustancia en medio de la jornada laboral, ni mucho menos que a raíz de ello hubiera puesto en peligro su integridad o afectado la ejecución de sus funciones.

En primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga negó la solicitud de despido y condenó en costas a la demandada, tras encontrar que no se había configurado una justa causa de despido, a pesar de que en el Reglamento Interno se contemplaba como falta grave el resultado positivo en una prueba de drogas, pues “tal disposición no puede invadir la esfera de la vida privada del trabajador que solo podrá ser irrumpida en los casos en que se afecte de forma directa el desempeño laboral del empleado”, sumado a que el peritaje de Medicina Legal aportado al proceso concluyó que la prueba únicamente permitía conocer que en el organismo del trabajador había residuos de la sustancia psicoactiva, pero no que se encontraba bajo sus efectos.

Como había de esperarse, la empresa apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó, al encontrar que la prueba de orina practicada al trabajador no tiene “la entidad suficiente para demostrar el estado en que se presentó a trabajar el accionado (…), argumento toral para determinar si se configuró la falta grave endilgada (…)”, al tiempo en que advirtió que la existencia de conducta calificada como grave en el Reglamento Interno de Trabajo sobre el resultado positivo “no puede aplicarse al caso sin condicionamiento alguno, porque ello depende de que efectivamente se haya producido una afectación directa en el desempeño laboral del empleado”.

En ese orden de ideas, el Tribunal manifestó que la calificación de estas conductas “no puede desconocer ni contrariar el ordenamiento legal, menos aún las decisiones de la Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional”, por lo cual no es posible admitir como falta grave las previstas por el empleador, sin analizar las circunstancias de cada caso concreto.

En Salavarrieta Espinal Abogados celebramos esta nueva decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual será un importante referente para futuros procesos relacionados con el libre desarrollo de la personalidad, el uso del tiempo libre y la esfera íntima de los trabajadores.

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