En el reciente contexto de las desvinculaciones masivas de docentes provisionales para proveer los cargos con el uso de listas de elegibles, el Tribunal Administrativo de Santander estudió el caso de una docente provisional que se encontraba en situación de discapacidad y había sido retirada de su cargo por la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga sin antes haber adelantado acciones afirmativas a su favor por encontrarse en un estado de debilidad manifiesta y gozar de la estabilidad laboral reforzada.

De acuerdo con el Tribunal, la Secretaría de Educación de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales de la docente en provisionalidad, al negar, sin justificación válida, el estudio de acciones afirmativas en su favor, a pesar de tener pleno conocimiento de su situación de salud.

Como explicó el Tribunal, el deber de adoptar acciones afirmativas a favor de los docentes en provisionalidad surge con el conocimiento informal de los hechos que justifican el trato diferencial, lo cual puede ocurrir por la comunicación directa que haga el empleado, por la configuración de un hecho notorio o por la noticia de un tercero.

Significando lo anterior que la entidad empleadora estaba al tanto de la condición de salud de la accionante y, por ende, tenía la obligación de evaluar la viabilidad de adoptar las acciones afirmativas establecidas en el parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 y en la Circular No. 024 de 2023 del Ministerio de Educación, entre ellas, la reubicación laboral, o el nombramiento en vacantes temporales futuras.

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