En esta primera entrada del Blog queremos abordar un tema que suele ser objeto de confusión para muchos trabajadores y trabajadoras: el pago que deben recibir a la finalización del contrato de trabajo teniendo en cuenta sus años de antigüedad.

¿Qué es la liquidación laboral?

En un sentido amplio, liquidar es calcular y pagar el valor de una deuda. En materia laboral, por ejemplo, mensualmente se liquidan los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral, semestralmente se liquida la prima de servicios y anualmente se liquidan el auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías, etc. 

A efectos de esta discusión, la liquidación es el pago que deben recibir todos los trabajadores y trabajadoras al término de la relación laboral. Sin embargo, muchas personas creen que ese pago depende de la antigüedad del trabajador, lo cual no es cierto.

El Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) señala que:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Esto quiere decir que la liquidación del contrato de trabajo como pago de algo debido, corresponde al pago de los salarios y prestaciones adeudadas al trabajador o trabajadora, no a la antigüedad que este lleve en una empresa. 

Para ejemplificar, cuando hablamos de salarios se incluyen allí los pagos por:

  • Los días de trabajo ordinario no pagados a la fecha de terminación del contrato,
  • El trabajo suplementario adeudado a la fecha de finalización del contrato, y
  • Las bonificaciones, comisiones y, en general, todos los valores constitutivos de salario causados y que no hayan sido pagados.

Cuando la norma habla de prestaciones adeudadas, por su parte, allí se incluyen los siguientes valores:

  • Prima de servicios,
  • Auxilio de Cesantías,
  • Intereses a las cesantías,
  • Vacaciones, y
  • En general, los pagos que contractual, reglamentaria o convencionalmente a los que tenga derecho el trabajador que se hayan causado; por ejemplo, las primas de navidad o vacaciones que pagan algunas empresas.

La liquidación se debe pagar sin importar de qué forma termina la relación laboral, sea renuncia del trabajador, despido con o sin justa causa, terminación del contrato de trabajo por vencimiento del término, entre otras, pues el punto aquí es el pago de unos valores que se causaron y no se alcanzaron a pagar. 

¿Me deben dar algo por la antigüedad que tengo en una empresa?

La respuesta es no necesariamente. La ley colombiana no contempla ningún tipo de reconocimiento para el trabajador o trabajadora que termina su vínculo laboral con su empleador después de cierto tiempo. Lo único parecido sería la indemnización por despido injustificado a un trabajador con contrato a término indefinido. Pero, los trabajadores que, por ejemplo, después de 30 años de servicio a una empresa logran su pensión de vejez, en principio, no tienen derecho a nada más que a su liquidación. 

Es por eso que cuando un trabajador nos consulta sobre el valor que le debería pagar su empleador si lleva 15 años trabajando y quiere renunciar, nuestra respuesta es, en principio, el valor de los salarios y prestaciones adeudadas, es decir, la liquidación. 

Sin embargo, cuando decimos en principio nos referimos a que hay algunas empresas que vía convención colectiva, acuerdos extraconvencionales, contrato de trabajo, entre otros, se han obligado con sus trabajadores el pago de un reconocimiento por el tiempo de servicio.

¿Qué es entonces la indemnización por despido injustificado?

Dijimos que lo más cercano a esa idea de pago por la antigüedad sería la indemnización por despido injustificado, pues esta indemnización lo que busca es resarcir la terminación arbitraria del contrato de trabajo mediante el pago de una suma establecida en la ley. Sin embargo, esta suma depende de varios factores. 

El primero es el tipo de contrato de trabajo: a término fijo, a término indefinido o por obra o labor. 

Según el Artículo 64 del CST, cuando el contrato es a término fijo o por obra o labor y el empleador decide terminarlo de manera anticipada y sin justificación alguna, debe pagar al trabajador a modo de indemnización el valor del tiempo faltante para terminar el contrato, sin que este pueda ser menor a 15 días. Por ejemplo, si yo tenía un contrato de trabajo a un año y me despiden sin justa causa en el séptimo mes, me deben pagar como indemnización cinco meses de salario por el tiempo que faltaba para terminar el contrato.

Esta misma norma señala que en los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Esto quiere decir que si yo llevaba cinco años trabajando en una empresa, devengando dos salarios mínimos y mi contrato era a término indefinido, tengo derecho a una indemnización de 30 días de salario por el primer año y 20 días de salario por cada año subsiguiente. En total tendría derecho al pago de 110 días de salario. 

En conclusión

Frente a la inquietud planteada en el título tenemos que: no existe en la ley colombiana la obligación de pagar a un trabajador un monto de dinero por el mero hecho de su antigüedad, sin embargo, los trabajadores o sindicatos pueden lograr que dicha obligación se cree mediante las convenciones colectiva de trabajo o pactos colectivos. También ha quedado claro que cuando un contrato de trabajo termina, al trabajador se le deben pagar los salarios y prestaciones adeudadas, siendo esto lo que se conoce como liquidación. Finalmente, cuando a un trabajador se le despide sin justa causa tiene derecho al pago de una indemnización que será proporcional al tiempo laborado sólo cuando el tipo de vinculación del trabajador sea a término indefinido.

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